Hasta donde yo sé, que no es
mucho pues pasé dos años por la facultad de Derecho sin pena ni gloria, el
Derecho Penal está codificado para sancionar hechos considerados punibles. Y la
única garantía del ciudadano frente a una condena injusta, es que se le acuse
formalmente delante de un juez, que este instruya el sumario con todas las garantías
de defensa, y que quien le acuse demuestre los hechos. Una vez probado el
hecho, si está previsto en el Código Penal y este le asigna una pena mínima y
una máxima, el juez aplica la que considere más oportuna en función de su
criterio. Afortunada o desafortunadamente, tenemos un Derecho Penal muy garantista,
que exige muchísimos requisitos para que alguien cumpla una pena. Afortunadamente,
digo, si eres el acusado; y desafortunadamente si eres la víctima, pero este es
otro cantar.
Sin embargo, a nada que uno
esté atento a periódicos, radio o televisión habrá oído hablar de manera
insistente en los últimos tiempos del “delito de odio”. Todo el mundo acusa a
alguien de delitos de odio… y casi siempre son los mismos, los que acusan al
mismo “alguien”. Pero este también es otro cantar, no nos desviemos. La
pregunta es: ¿se puede condenar a alguien, no por unos hechos sino por un
sentimiento? Pues parece que sí, lo cuál me convierte a mí en un delincuente
irredento. Sí, delincuente porque hay cosas que odio con toda mi alma; e
irredento porque no tengo ninguna intención de dejar de odiarlas. Y usted
también, reconózcalo, aunque no odiemos las mismas cosas. Yo odio escuchar en
la radio a un comentarista deportivo, dando gritos como si lo estuvieran degollando
y pegándole patadas al diccionario de la Real Academia. Odio los programas de
cotilleos, donde aparecen cinco rabaneras gritando histéricas, insultando y
agitando las manos como si les estuvieran mordiendo el culo, y un par de
floripondios destilando leche agria. Odio los llamados reality show -espectáculo
de la realidad, para los que no sepan español- en los que alguien nos desnuda
su intimidad sin pudor, sacando sus más bajos instintos y exhibiendo la calidad
de su educación, aún a costa del buen nombre de quien se la dio. Odio que quieran
dirigirme hasta el punto de imponerme un lenguaje, unas ideas y una moral
distintas de las que me enseñaron mis padres. Hay otras cosas que odio, pero no
es cuestión de enumerarlas aquí. Como usted, insisto, tendrá otras tantas cosas
o personas con las que no estará dispuesto a reconciliarse.
¿Somos unos delincuentes por
eso? Pues no, porque usted, que pasó por la facultad de Derecho con más
aprovechamiento que yo, ya se estará revolviendo en su asiento y pensando que no
existe el delito de odio, sino que lo que en realidad regula el Código Penal es
la incitación al odio que, aunque parezca igual, no es lo mismo. Aunque eso
tampoco lo sepan los que dan y comentan las noticias. Y lo que es mas grave, ni
los mismos políticos que han votado esa ley. Pues a pesar de todo, me sigue
pareciendo una barbaridad ¿quién puede condenar a nadie por emitir su opinión
acerca de algo o de alguien? Eso es ni más ni menos que un delito de opinión,
expresamente prohibido por nuestra Constitución. Pero, en fin, doctores tiene la
Iglesia y letrados tienen las Cortes, como para que venga yo a meterme en su
trabajo.
Por todo lo anterior, en
cambio, aprovecho para pedir que se regule el delito de incitación al asco, y así
poder denunciar a alguien cuando venga a contarme cómo comía su jefa en la cena
de Navidad. O el de incitación al desprecio, para que nadie pueda contar los
métodos que utiliza un compañero suyo para ascender en la empresa. También
convendría regular el delito de incitación a la ira, de manera que a nadie
puedan darle la noticia de que está siendo engañado por su marido o por su
mujer. Sin dejar por supuesto, de prohibir todas las películas y libros de terror
por incitación al miedo. Así como las que acaben mal, por incitación a la
tristeza.
Nos estaría bien empleado, por
dejarnos manipular…
¡Me quito el cráneo, maestro!
ResponderEliminarMuchas gracias, señoría
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